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Difusión de contenido íntimo sin consentimiento es violencia de género

La Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo histórico al proteger a una joven de 19 años cuya expareja difundió material íntimo violando un acuerdo explícito: las imágenes solo podían circular en el extranjero y en una única plataforma.

El caso culminó el 19 de junio de 2026 con la sentencia T-184, que reconoce esta práctica como una forma de violencia de género.

La decisión tutela los derechos a la imagen, la intimidad, el buen nombre y una vida libre de violencia de la víctima, identificada como Paola*. La Corte estableció que el consentimiento para divulgar contenido íntimo puede revocarse en cualquier momento, de forma expresa o cuando se incumplan las condiciones acordadas.

El fallo se apoyó en el aporte de diversas instituciones, entre ellas el Centro de Derechos Humanos del Caribe de la Universidad del Norte, que presentó un amicus curiae (opinión de tercero) con argumentos jurídicos, de derechos humanos y de perspectiva de género.

Javier Tous, director del Centro, explicó que la Corte suele convocar a entidades académicas en casos de alta relevancia para enriquecer el debate constitucional. Un equipo interdisciplinario de estudiantes de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales participó en la investigación bajo su coordinación.

“Fue una experiencia que articuló docencia, investigación y proyección social. Los estudiantes enfrentaron un caso real de alto impacto, revisaron jurisprudencia internacional y contribuyeron directamente al proceso”, señaló Tous.

Una de las participantes, Miranda Santander, destacó el valor práctico del ejercicio: “Comprendí la importancia de sustentar técnicamente las posiciones jurídicas y articular estándares nacionales e internacionales. Esto será clave para mi futuro profesional en derechos humanos”.

El fallo exhorta al Congreso a legislar específicamente sobre la difusión no consentida de material íntimo, ya que en Colombia no existe un delito tipificado para esta conducta. Además, ordena a las plataformas digitales fortalecer sus mecanismos de eliminación de contenidos y pide a la Defensoría del Pueblo y al MinTIC elaborar guías de prevención y protocolos.

En el caso concreto, la Corte ordenó retirar definitivamente los videos, prohibir nuevas difusiones y obligar al excompañero de Paola a realizar un curso sobre igualdad de género y violencia contra las mujeres.

*Nombre cambiado por protección de la identidad.

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