Nacional

Gobierno reglamenta plataformas virtuales de servicios turísticos

La nueva Ley de Turismo determinó los requisitos a cumplir por los operadores de plataformas digitales de servicios turísticos en Colombia.

Uno de los primeros requisitos exigidos es que deberán contar con la inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo.

Para este efecto, la plataforma habilitará un espacio en el que el prestador de servicios turísticos haga visible su número de inscripción.

La ley también indica que se habilitarán los campos para que el prestador de servicios informe los servicios ofrecidos y las condiciones.

Las plataformas también deberán disponer de mecanismos de atención de peticiones, quejas y reclamos, para los prestadores de servicios turísticos y para los turistas.

Adicionalmente, las plataformas deberán pagar la contribución parafiscal para la promoción del turismo.

En la ley además se establece que las plataformas responderán frente al consumidor por publicidad engañosa.

También lo harán por permitir que los prestadores de servicios turísticos utilicen la plataforma sin contar con inscripción activa y vigente en el Registro de Turismo.

Las plataformas digitales tendrán un plazo de doce meses, a partir de la entrada en vigencia de ley, para cumplir con los criterios establecidos.