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Concepto de Registraduría y CNE positivo para que Bohórquez asuma curul

Aunque quedó en tercer lugar, luego del voto en blanco, el candidato del Polo democrático a la alcaldía de Barranquilla, Antonio Bohórquez, sí tiene derecho a ocupar una curul en el Concejo Distrital, aseguraron representantes del Consejo Nacional Electoral, CNE, y la Registraduría Nacional.

En la contienda electoral que acaba de pasar, Jaime Pumarejo Heins alcanzó la mayoría de votos para alcalde de Barranquilla, quedando en primer lugar, seguido del voto en blanco, opción por la que sufragaron 79.852 personas y luego, Antonio Bohórquez, del Polo con 66.315 votos.

Aplicando las normas de Equilibrio de poderes y el Estatuto de Oposición, no se tiene en cuenta el voto en blanco, señala el concepto jurídico del CNE, aunque ocupó la segunda posición y las autoridades electorales darán una curul en Concejo o Asamblea, si éste acepta, aunque sea la tercera votación, como en este caso.

Tal como lo establece el parágrafo segundo del artículo 2 de la resolución 2276 (11 de junio de 2019), “en caso de que el voto en blanco o promotores de este, obtengan la segunda votación en las elecciones de cargos uninominales, la misma no será tenida en cuenta para los efectos del artículo 25 de la Ley 1909 de 2018 y de lo estipulado en el presente acto administrativo”.

“Cuando el voto en blanco quede en el segundo lugar (…), dice la reforma de 2015 que el candidato que sigue en votos ocupará un lugar en el Concejo o la Asamblea”, dijo el registrador Juan Carlos Galindo.

Para el director de la organización electoral, el derecho a ocupar la curul se otorga es al candidato que siga al primero en votos, ya sea que esté en segundo o tercer puesto y

Según la normativa sobre Equilibrio de Poderes, “El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de presidente y vicepresidente de la República, gobernador de departamento, alcalde distrital y alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea departamental, Concejo distrital y Concejo municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación”.

Expertos señalan que el espíritu de la norma apunta al equilibrio de poderes y a fortalecer la oposición al darle un espacio al que obtuvo el favor popular, en segundo término. No se habla de la segunda votación, si no al segundo candidato que siga en votos al primero, dándole un derecho personal a acceder a una curul para el periodo de estas corporaciones.