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Corte Suprema define cantidades sobre la dosis mínima

La Corte Suprema de Justicia reiteró que lo que se castiga en el delito de tráfico de estupefacientes es la venta de droga más no el consumo de esta.

Por esto reiteró que a una persona no la pueden condenar si no se le comprueba que la droga que porta la está vendiendo.

El pronunciamiento lo hizo la Corte al tumbar una condena en primera y segunda instancia contra un hombre detenido en Dosquebradas (Risaralda), por portar 5.6 gramos de cocaína.

El alto tribunal determinó que nunca se le comprobó que la usara para la venta.

La Corte advirtió que es la fiscalía general de la Nación la que tiene la responsabilidad de investigar cada caso.

Además, debe determinar si la persona que porta la droga la usa para consumo o para la venta.

En ese sentido la Corte señaló que el consumir tiene protección.

Si su comportamiento no afecta a las demás personas, no lo pueden juzgar, procesar, y tampoco condenar.

El fallo precisó que se estableció “un claro criterio en cuanto a que el consumidor o adicto puede portar una cantidad ligeramente diferente a la legalmente establecida”.

“Siempre y cuando lo haga con la finalidad de su uso personal y aprovisionamiento, acorde con sus necesidades de consumo”, agrega.

También advirtió que si la persona huye de la Policía eso no significa que este cometiendo un delito.

Que el portador huya no puede considerarse como una regla universal para concluir que su finalidad es vender la droga.

En un contexto social que mantiene la “guerra contra las drogas” puede darse el caso en que el consumir salga huyendo al ser sorprendido por la Policía.