La Corte Constitucional que determinó que la pesca deportiva es una actividad que “vulnera el principio de precaución y la prohibición de maltrato animal”.
Por tanto, de acuerdo con el fallo del máximo tribunal constitucional, la pesca deportiva “debe excluirse del ordenamiento jurídico”.
La Corte Constitucional aseguró que el mandato de protección a los animales se desprende de varios principios, entre éstos el de constitución ecológica.
El tribunal también se refiere a la función social de la propiedad y la dignidad humana y, en ese contexto, “considera a los animales como seres sintientes”.
Aunque reconoció que si bien no existe consenso acerca de si los peces son seres sintientes, se debe aplicar el principio de precaución.
Es decir, que pese a la “ausencia de certeza científica en torno a un daño o su magnitud, resulta necesaria la intervención del Estado a efectos de evitar la degradación del medio ambiente.
La Corte difirió los efectos de su pronunciamiento a un año, porque hay personas dedicadas comercialmente y autorizadas para realizar la actividad.