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¿Cómo quedó el pico y placa para particulares en Carnaval?

Barranquilla está lista para celebrar el Carnaval 2024, la fiesta más importante de los barranquilleros, Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Humanidad, donde se realizan desfiles, bailes, casetas, verbenas y presentaciones en toda la ciudad.

La Alcaldía de Barranquilla, a través de la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial garantizarán la seguridad vial de todos los visitantes y ciudadanos, por lo cual implementarán medidas que disminuirán la accidentalidad y facilitarán la movilidad en la ciudad durante los días de fiesta:

Se restringe la circulación de vehículos particulares en toda la ciudad desde las 6:00 de la tarde del viernes 9 de febrero hasta el lunes 12 de febrero de 2024 a las 6:00 de la mañana, teniendo en cuenta el ultimo digito del número de placa:

Día Placas terminadas en Horario
Viernes 9 de febrero de 2024 1- 2- 3 Desde las 6:00 pm del viernes hasta las 6:00 am del sábado.
Sábado 10 de febrero de 2024 4- 5- 6- 7 Desde las 11:00 am del sábado hasta las 6:00 am del domingo.
Domingo 11 de febrero de 2024 8- 9- 0 Desde las 11:00 am del domingo hasta las 6:00 am del lunes.

 

TENER EN CUENTA:

– Los vehículos que tengan restricción y los visitantes que se encuentren en tránsito por Barranquilla, podrán circular solo ese día, portando y presentando el tiquete de peaje ubicados en las vías de acceso a la ciudad, con la fecha y hora de ingreso, la cual no debe exceder un periodo de cuatro (4) horas.

SANCIÓN: El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes ($572.519). Además, el vehículo será inmovilizado.

EXCEPCIONES:

  • Los que conforman la “caravana presidencial”.
  • Los destinados para el uso y seguridad del Alcalde Mayor del Distrito de Barranquilla y Gobernador del Departamento del Atlántico.
  • Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional e Instituto Nacional Penitenciario (INPEC), utilizados para el transporte de sindicados y condenados.
  • Las ambulancias, los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos y cualquier otro dedicado exclusivamente a la atención de emergencias y atención médica o de salud, debidamente identificados.
  • Los vehículos adaptados para la conducción y transporte de personas con discapacidad.
  • Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, debidamente identificados.
  • Los vehículos destinados al control de tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla y de las aseguradoras que atienden siniestros y/o accidentes de tránsito, debidamente identificadas como tales.
  • Los vehículos destinados al control del sistema de transporte masivo SITM TRANSMETRO S.A.S., debidamente identificados.
  • Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de vigilancia privada y de escolta, debidamente identificados como tales y durante la prestación del servicio.
  • Los vehículos autorizados para el transporte de valores.
  • Los vehículos de servicio oficial y diplomáticos.
  • Los coches fúnebres.
  • Los vehículos de servicio particular destinados para el transporte escolar, debidamente habilitados para tal efecto, siempre que se encuentre prestando el servicio para el cual está habilitado.
  • Los vehículos con blindaje igual o superior al nivel tres (3).
  • Los vehículos de los medios de comunicación debidamente identificados.
  • Los vehículos destinados para el transporte exclusivo de carga y descarga, durante la prestación del respectivo servicio. Incluye los vehículos que transportan elementos estructurales para montaje de palcos.
  • Los vehículos que tengan restricción y los visitantes que se encuentren en tránsito por Barranquilla, podrán circular solo ese día, portando y presentando el tiquete de peaje ubicados en las vías de acceso a la ciudad, con la fecha y hora de ingreso, la cual no debe exceder un periodo de cuatro (4) horas.
  • Los vehículos que tengan restricción y se encuentren en tránsito por Barranquilla y deban tomar la Avenida Circunvalar en toda su extensión, podrán hacerlo sin que se les aplique la restricción.

CAMBIOS VIALES TEMPORALES

Se realizarán cambios viales de manera temporal a partir del sábado 10, domingo 11 y lunes 12 de febrero de 2024, vías que normalmente son de doble sentido vial, pasarán a UNICO sentido de circulación vial. Esto con el fin de facilitar la movilidad hacia la Vía 40:

Carrera 64 entre Calles 79 y 80, cambia de doble sentido a ÚNICO SENTIDO ORIENTE -OCCIDENTE.

Carrera 65 entre Calles 79 y 81B, cambia de doble sentido a ÚNICO SENTIDO OCCIDENTE – ORIENTE.

Carrera 66 entre Calles 79 y 84, cambia de doble sentido a ÚNICO SENTIDO ORIENTE – OCCIDENTE.

Carrera 67 entre Calle 79 y 84, cambia de doble sentido a ÚNICO SENTIDO OCCIDENTE – ORIENTE.

Carrera 68 entre Calles 79 y 84, cambia de doble sentido a ÚNICO SENTIDO ORIENTE – OCCIDENTE.

Calle 81 entre Carreras 64 y 76, cambia de doble sentido a ÚNICO SENTIDO SUR -NORTE.

Calle 84 entre Carreras 76 y 75B, cambia de doble sentido a ÚNICO SENTIDO NORTE -SUR.

Carrera 76 entre Calles 85 y 89, cambia de doble sentido a ÚNICO SENTIDO ORIENTE -OCCIDENTE.

PICO Y PLACA DE TAXIS

El viernes 9 de febrero de 2024 se suspende la medida de pico y placa para todos los taxis en la ciudad de Barranquilla.

A partir del lunes 12 de febrero de 2024, se restablece el calendario de pico y placa para taxis, según el cronograma establecido:

  • Lunes 12 de febrero de 2024: 3 y 4.
  • Martes 13 de febrero de 2024: 5 y 6.
  • Miércoles 14 de febrero de 2024: 7 y 8.
  • Jueves 15 de febrero de 2024: 9 y 0.
  • Viernes 16 de febrero de 2024: 1 y 2.

CIRCULACIÓN EN ZONA DE INFLUENCIA A LA VÍA 40

Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos y actividades de cargue y descargue los días sábado 10, domingo 11 y lunes 12 de febrero de 2024, en la zona conformada por las siguientes vías:

Vía 40 desde la calle 85 hasta la carrera 54. (Inclusive)

Carrera 54 entre Vía 40 y calle 48. (No Inclusive)

Calle 48 entre carrera 54 y calle 58. (No Inclusive)

Calle 58 entre carrera 70 y carrera 67. (No Inclusive)

Carrera 67 entre calle 58 y calle 75. (No Inclusive)

Calle 75 entre carrera 67 y carrera 60. (No Inclusive)

Carrera 60 entre calle 75 y calle 79. (No Inclusive)

Calle 79 entre carrera 60 y carrera 68. (No Inclusive)

Carrera 68 entre calle 79 y calle 84. (No Inclusive)

Calle 84 entre carrera 68 y carrera 73. (No Inclusive)

Calle 82 entre carrera 73 y carrera 76. (No Inclusive)

Carrera 76 entre calle 82 y calle 85. (No Inclusive)

Calle 85 entre carrera 76 y Vía 40. (No Inclusive)

SANCIONES:

El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes.  Además, el vehículo será inmovilizado ($572.519).

El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada B.19 Realizar el cargue y descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes ($305.344).

Suspensión de Permisos: los vehículos que cuenten con permiso especial para realizar actividades de cargue y descargue en esta zona, no podrán hacer uso de él durante los días sábado 10, domingo 11 y lunes 12 de febrero de 2024.

Excepciones: están exentos de la prohibición los vehículos destinados para el transporte exclusivo de carga y descarga de elementos estructurales para montaje de palcos, durante la prestación del respectivo servicio.

ESTACIONAMIENTO EN LA ZONA ALEDAÑA A LA VÍA 40

Prohibir el estacionamiento de vehículos en vía y todo espacio público, desde las 11:00 de la noche del viernes 9 de febrero de 2024 hasta las 11:59 p.m. del martes 13 de febrero de 2024, en la zona conformada por las siguientes vías:

Vía 40 desde la calle 85 hasta la carrera 54. (Inclusive)

Carrera 54 entre Vía 40 y calle 48. (No Inclusive)

Calle 48 entre carrera 54 y calle 58. (No Inclusive)

Calle 58 entre carrera 70 y carrera 67. (No Inclusive)

Carrera 67 entre calle 58 y calle 75. (No Inclusive)

Calle 75 entre carrera 67 y carrera 60. (No Inclusive)

Carrera 60 entre calle 75 y calle 79. (No Inclusive)

Calle 79 entre carrera 60 y carrera 68. (No Inclusive)

Carrera 68 entre calle 79 y calle 84. (No Inclusive)

Calle 84 entre carrera 68 y carrera 73. (No Inclusive)

Calle 82 entre carrera 73 y carrera 76. (No Inclusive)

Carrera 76 entre calle 82 y calle 85. (No Inclusive)

Calle 85 entre carrera 76 y Vía 40. (No Inclusive)

SANCIÓN: el conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada C.2 Estacionar un vehículo en sitios prohibidos, será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes ($572.519).