El gobierno local expidió la resolución 01 de 2021 que tiene por objeto brindar recomendaciones y ampliar las medidas adoptadas para la comunidad del Distrito de Barranquilla.
Las nuevas disposiciones sobre bioseguridad, establecen como voluntarias algunas y amplían el marco de aplicación de otras, señala el comunicado expedido hoy.
Lavado constante de manos, uso de tapabocas y distanciamiento físico continúan siendo medidas obligatorias para prevenir el contagio del COVID-19.
La desinfección de zapatos, el registro de ingreso, uso de tapetes, toma de temperatura, aspersión de químicos sobre personas y desinfección de llantas, entre otras, serán medidas voluntarias.
El ente territorial tomó en cuenta la literatura internacional y la evidencia aportada por entes como la Organización Mundial de la Salud y el Centro de Control de Enfermedades.
A partir de las recomendaciones sobre prácticas eficaces para frenar el contagio, la Alcaldía adoptó nuevas disposiciones sobre los protocolos de bioseguridad aplicados en la ciudad.
Medidas voluntarias
Se dio a conocer que las siguientes medidas y prácticas cotidianas de bioseguridad se consideran voluntarias por su baja eficacia frente a la transmisión del virus:
- Desinfección de zapatos.
- Tapetes desinfectantes.
- Toma de temperatura.
- Desinfección de llantas.
- Registro de ingreso a establecimientos.
- Aspersión de químicos sobre personas.
Medidas obligatorias
Entretanto, la Alcaldía insta a los establecimientos comerciales y a la ciudadanía a cumplir de medidas como:
- Correcto y permanente uso de tapabocas.
- Lavado o desinfección constante de manos.
- Distanciamiento físico.
- Insiste en otras prácticas como:
- Higiene y etiqueta respiratoria
- Disposición adecuada de los elementos de protección personal (guantes, tapabocas, gafas, etc.)
- Implementación de estrategias de prevención que generen cultura ciudadana y contribuyan a la disminución del contagio del virus.
- Se recomienda hacer jornadas de sensibilización, señaléticas, habladores y mensajes de difusión.
Horarios de funcionamiento
El artículo 3 precisa que los establecimientos que hacen parte del plan piloto para billares y que estén debidamente autorizados podrán funcionar hasta la 1:00 a.m.
Igual término se extiende para los restaurantes y bares con protocolos registrados y autorizados para operar.
Sanciones
Quienes incumplan los protocolos de bioseguridad y las medidas sanitarias establecidas serán sancionados con Multa General Tipo 4, equivalente a $936.320.
Por incumplir las normas de seguridad o sanidad para el desarrollo de la actividad económica de acuerdo con su objeto social, se aplicará la suspensión temporal del establecimiento.
En los términos del artículo 196 de la Ley 1801 de 2016, la reiteración de este comportamiento contrario a la convivencia dará lugar a un cierre de tres (3) meses.
En caso de posterior reincidencia en un mismo año, se impondrá la suspensión definitiva sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.