viernes, noviembre 22, 2024
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Desempleados también pueden recibir servicio de salud

Dentro de los mecanismos dirigidos a la continuidad del aseguramiento integral se encuentra la opción de la afiliación de familiares en la condición de Beneficiarios del Plan de Beneficios en Salud – PBS, esta es otra de las formas en las que aun estando desempleado un colombiano puede mantenerse en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En general, pueden afiliarse como beneficiarios menores de 12 años sin parentesco que dependan económicamente del cotizante, los hijos entre 18 y 25 años que no estén estudiando tiempo completo o hijos mayores de 25 años que sufran de discapacidad permanente.

También pueden ser considerados beneficiarios las personas diferentes al grupo familiar básico del cotizante, siempre y cuando dependan económicamente del cotizante hasta en IV nivel de consanguinidad como hermanos, abuelos, tíos, sobrinos, nietos, bisabuelos, bisnietos, suegros, yernos, nueras y cuñadas.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

  • El cónyuge o compañero permanente del cotizante.
  • Hijos propios o los hijos del cónyuge o compañero, menores de 18 años o entre los 18 y 25 años si son estudiantes y dependen económicamente del cotizante.
  • Hijos con incapacidad permanente, sin importar la edad.
  • A falta de cónyuge o compañero, ni hijos a cargo, se pueden afiliar padres como beneficiarios básicos si dependen económicamente del cotizante.
  • También pueden ser considerados beneficiarios las personas diferentes al grupo familiar básico del cotizante, siempre y cuando dependan económicamente de este y en algunas condiciones familiares hasta en el IV nivel de consanguinidad como hermanos, abuelos, tíos, sobrinos, nietos, bisabuelos, bisnietos, suegros, yernos, nueras y cuñadas.
  • En algunos casos es necesario pagar por ellos un valor adicional a tu cotización mensual, denominado UPC adicional, el cual se reajusta cada año.
  • El afiliado podrá consultar el valor de la UPC ADICIONAL vigente que se calcula con base en el artículo 38 del Decreto 2353 de 2015 y la resolución que fija el valor de la UPC para cada vigencia expedida anualmente por el Ministerio Salud y Protección Social, en la EPS o a través del operador de la PILA.