Ya está definido como serán las elecciones de las 16 curules para las víctimas establecidas en los acuerdos de paz.
A través de la resolución 10592 de 2021, la Registraduría Nacional fijó los lineamientos y disposiciones.
En ese sentido, el órgano electoral indicó que “las listas las postularán bajo el mecanismo del voto preferente.
Estarán integradas por dos candidatos, uno de cada género, (hombre y mujer) que deberán acreditar su condición de víctimas del conflicto.
La curul se adjudicará al candidato más votado dentro de la lista que obtenga el mayor número de votos en la respectiva circunscripción”.
La resolución establece que el periodo de inscripción de listas de candidatos durará un mes y se iniciará cuatro meses antes de la fecha correspondiente a la votación.
Además, el censo electoral para las elecciones al Congreso cierra definitivamente dos meses antes del 13 de marzo del otro año, día de las votaciones.
Los candidatos que aspiren a las curules aparecerán en una tarjeta independiente a la de las territoriales y especiales a la Cámara.
No podrán ser inscritos como candidatos quienes hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos con el aval de partidos con reconocimiento.
Tampoco lo podrán ser miembros de grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional.
Las listas de candidatos a las 16 curules sólo las podrán inscribir organizaciones de víctimas, y organizaciones campesinas.
También organizaciones sociales, organizaciones sociales de mujeres, grupos significativos de ciudadanos, los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y los kumpany.