La Corte Suprema de Justicia determinó que la prueba de ADN no sirve para impugnar la paternidad o maternidad en aquellos casos en los cuales las parejas decidieron de forma voluntaria tener hijos a través de un proceso de reproducción asistida, con la ayuda de terceros que donan óvulos o esperma.
“En estas circunstancias la filiación no nace del nexo biológico, sino del consentimiento dado por los padres o madres para procrear a sus hijos mediante estas técnicas”, se lee en la decisión.
El alto tribunal indicó que antes de iniciar este procedimiento se sabe que el hijo no va a compartir la información genética de los dos integrantes de la pareja, pues se usó el óvulo o semen de terceros; sin embargo, al estar de acuerdo con el tratamiento después no es viable “impugnar a posteriori la relación paternofilial que surge so pretexto de la inexistencia de vínculo con base en una prueba científica cuyo resultado excluyente se sabe de antemano”.
Lo mismo ocurre cuando todo el material genético proviene de donantes, pues existió una aprobación y aceptación por parte de la pareja antes de iniciar el proceso de reproducción asistida.
La Corte tomó esta decisión al conocer una demanda de una mujer que tuvo una unión marital de hecho con su pareja del mismo sexo con quien decidió tener hijos a través de un procedimiento de fecundación in vitro, cuando la relación finalizó pidió modificar la filiación de los mellizos y excluir a quien era su pareja sentimental y también figura como madre en los registros civiles de nacimiento.
Familia diversa
Sin embargo, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural negó las pretensiones de la madre biológica, pues se demostró que se trató de una familia diversa conformada por dos mujeres unidas con un vínculo solemne, que optaron de manera consciente, voluntaria y expresamente consentida acudir a técnicas de reproducción asistida para incorporar hijos a su proyecto de vida en común.
“Como la mujer demandada aceptó acompañar el proceso de reproducción asistida a su pareja, esto cerraba el paso a la impugnación de la filiación, más aún cuando ese consentimiento fue libre, espontáneo y voluntario, lo que facilitó la inscripción del registro civil de nacimiento que ahora se busca modificar”, enfatizó la corporación.
Finalmente, la Sala Civil también dejó claro que no es posible aceptar el argumento de la madre biológica sobre que está dispuesta a asumir de forma exclusiva la crianza de sus hijos, pues su expareja no tiene recursos para hacerlo ni está interesada en mantener esas obligaciones parentales.
“Tales manifestaciones evidencian una visión particular y ajena a los criterios de amor, respeto y solidaridad que deben imperar en el entorno familiar, independientemente de las diferencias y rupturas que puedan conllevar su modificación. Además, admitir esa visión sería disponer un trato diferencial prohibido por la constitución a los hijos fruto de técnicas de reproducción asistida, respecto de los hijos de progenitores separados, como si la filiación dependiera meramente de la genética, la continuidad de la relación de pareja o de la capacidad económica para atender los compromisos que exige el socorro debido entre los integrantes de dicho núcleo”, destacó la sentencia.