jueves, noviembre 21, 2024
Salud

Se mantiene fallo que suspende liquidación de EPS AMBUQ

El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó dispuso la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos de la resolución 003217 del 13 de marzo de 2019 de la Superintendencia de Salud.

De esta manera se ordena cesar las gestiones de liquidación de esta EPS hasta que se tome una decisión de fondo y que se retorne a la Asociación Mutual el manejo y administración de la misma.

El pasado ocho de marzo se concedió esta tutela a Zoila Rosa Mena Lagarejo, asociada y delegada de “AMBUQEPS-S” invocando derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libre asociación.

En el fallo, la Supersalud, dentro de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia, deberá realizar todos los trámites administrativos pertinentes:

“. . . efectos de dar cumplimiento inmediato al Auto Interlocutorio No. 04 del 17 de enero de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo del Chocó, dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del derecho, que se tramita bajo el Radicado No. 27001233300020190009200.

El auto dispuso:

“DECRETAR la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos de la resolución 003217 del 13 de marzo de 2019 “por medio de la cual se decide una actuación de revocatoria parcial de autorización de funcionamiento a la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó”.

La mencionada Resolución 003217 “Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ AMBUQ EPS-S-ESS”.

Lo anterior, debe ser cumplido por la Superintendencia Nacional de Salud, hasta cuando el Tribunal Administrativo se pronuncie, bien sea levantando la medida cautelar existente, hasta cuando se adopte una decisión de fondo dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho.

El artículo tercero del fallo dice:

Dentro del mismo término anterior, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, antes de iniciar el proceso liquidatario ordenado en la resolución No. 001214 del 08 de febrero de 2021, deberá garantizar a la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO AMBUQ EPS-S-ESS, el derecho de defensa y contradicción, esto es, permitir que la misma pueda ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la práctica y evaluación de las que se estiman favorables, así como ejercitar los recursos que la ley otorga, tal como se indicó en la parte motiva de esta providencia.

Reza el artículo cuarto: PREVENIR al señor representante legal de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, para que, por todos los medios apropiados, sin dilaciones y forma efectiva, ejecute esta orden, so pena de sanciones disciplinarias, patrimoniales y penales a que haya lugar.

Juzgado administrativo resolvió solicitud de aclaración

El día 11 de marzo el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó resolvió el auto interlocutorio No 119 donde se solicita aclaración al fallo de tutela a favor de la señora Zoila Rosa Mena.

La accionante pidió el pronunciamiento argumentando que Supersalud se niega a cumplir las decisiones judiciales y omite informar el fallo a los actores y partícipes del sistema de seguridad social en salud.

Por lo anterior, entes como la Cámara de Comercio de Barranquilla no han recibido comunicación y no proceden a efectuar el registro de la sentencia.

Igual pasa con los bancos y otras entidades relacionadas con el manejo de los recursos del sistema de salud para garantizar la pronta y eficiente prestación de servicios a los usuarios.

Al resolver, aunque el Juez Jeferson Romaña Tello niega la solicitud de aclaración, reitera el sentido y alcance del fallo, indicando que no se advierte que la sentencia contenga frases o conceptos dudosos o confusos.

También, determina notificar a la Cámara de Comercio de Barranquilla para que realice las tareas propias, como es el restablecimiento de los derechos a AMBUQ EPS-S-ESE.