Con el fin de mejorar la movilidad y las condiciones de seguridad, la Gobernación del Atlántico emitió el Decreto 512 del 16 de septiembre 2022 que prohíbe el tránsito de vehículos de carga pesada y tractocamiones de más de dos ejes o cuyo peso bruto vehicular sobrepase las 16 toneladas, por las vías secundarias del Atlántico.
Asimismo, se prohíbe el paso de todo tipo de vehículos de transporte de carga terrestre en la vía conocida como El Uvito, que conecta a Sabanagrande y Santo Tomás; y en el tramo conocido como Bajo la Habana, que conecta la Vía al Mar con Tubará; exceptuando vehículos que transporten alimentos, animales vivos, flores, gases medicinales, gasolina (ACPM) y vehículos operativos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
El decreto también determina que los vehículos destinados al transporte de maquinaria y materiales para obras públicas podrán transitar por las vías El Uvito y Bajo la Habana, siempre y cuando estén vinculados a obras que se encuentren en servicio, asociadas a un Plan de Manejo de Tránsito (PMT) aprobado y vigente, y cuyos vehículos estén inscritos en Tránsito del Atlántico con su información de clase, marca, línea, modelo y placa única nacional.
Límites de velocidad
Adicionalmente, se establece que las velocidades máximas en la red vial secundaria del Atlántico nunca podrán sobrepasar los 50 kilómetros por hora, y en zonas escolares y residenciales el máximo será hasta de 30 kilómetros por hora, en cumplimiento del artículo 106 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 12 de la Ley 2251 de 2022.
De acuerdo con la directora de Tránsito del Atlántico, Susana Cadavid, estas determinaciones nacen de dos problemáticas, siendo una de ellas el deterioro que ha presentado la vía El Uvito, construida en 2019, debido al alto flujo de vehículos de transporte de carga que se abastecen de arena en ese sector y que transitan de forma permanente.
La segunda consideración, aseguró Cadavid, se debe a la siniestralidad que ha venido aumentando en los últimos meses, principalmente por los malos manejos de la velocidad por parte de usuarios de las vías en zonas de mayor riesgo.
“Se desarrollaron mesas de trabajo conjuntas entre Tránsito del Atlántico y la Secretaría de Infraestructura Departamental, en las que se tuvieron en cuenta los factores antes mencionados y que dieron como resultado este decreto, que busca preservar la vida de los usuarios de nuestras vías y, además, permitirá cuidar la inversión que se ha venido realizando en materia de infraestructura vial en el Atlántico para el beneficio de las comunidades por un largo tiempo”, manifestó la funcionaria.
Reducir número de muertes
Cadavid agregó que cada una de las disposiciones hacen parte de los esfuerzos gubernamentales para el cumplimiento de la meta de reducir en un 50 por ciento las muertes y lesiones en carreteras, objetivo que se adoptó con la proclamación de la segunda década de acción para la seguridad vial 2021-2030, por parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de la cual hace parte Colombia y de donde se deriva el Plan Nacional de Seguridad Vial vigente.
“Nuestro objetivo es y seguirá siendo trabajar por la gente. Por eso, esperamos que puedan acoger estas medidas con agrado, pero sobre todo con la responsabilidad de cumplirlas, para que podamos ver reflejados resultados positivos para nuestro departamento”, añadió.
Cabe destacar que este decreto deroga en su totalidad el Decreto gubernamental 559 de 2008 y establece al Tránsito del Atlántico como único organismo dispuesto y competente para conceder o negar los permisos para el tránsito de vehículos automotores de transporte de carga sobre la red vial secundaria del departamento del Atlántico.
Estas disposiciones entrarán en vigor a partir de su emisión el 16 de septiembre de 2022. Durante la primera semana de vigencia (del 19 al 25 de septiembre), se realizarán campañas pedagógicas para informar a los usuarios de las vías sobre las restricciones; en su segunda semana de cumplimiento (del 26 de septiembre al 2 de octubre), de no ser acatada la norma se aplicarán amonestaciones de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 769 de 2002.
A partir de su tercera semana de vigor, que se inicia el 6 de octubre del presente año, su incumplimiento será sancionado con multas conforme a lo dispuesto en la Ley 769 de 2002 y las demás normas que la modifiquen o adicionen.