Entró en vigor el Decreto que prohíbe la importación o exportación de cualquier variedad de asbesto y de los productos con el elaborados en el territorio nacional.
Los productos de asbesto que hayan sido importados e instalados antes del primero de enero de 2021 serán objeto de la política de sustitución.
A partir de la fecha no podrá instalarse y utilizarse aun cuando los importen, embarquen e ingresen a zona franca con anterioridad.
Será sancionado quien continúe con la explotación, producción, comercialización, importación, distribución y/o exportación de cualquier variedad de asbesto.
Las autoridades administrativas y de control deberán controlar que las actividades prohibidas no ocurran en el territorio nacional.
La Ley 1968 de 2019 prohibió de la explotación, producción, comercialización, importación, distribución o exportación de cualquier variedad de asbesto.
También de los productos elaborados en el territorio nacional, a partir del primero de enero de 2021.