Se conoció que la ponencia del proyecto de acto de reforma a la justicia contiene en “mico”.
Uno de sus artículos exceptúa de las inhabilidades en contratación a los servidores públicos de la Rama Legislativa.
Los funcionarios beneficiados con esta norma serían los secretarios de comisiones y plenarias.
El artículo 126 de la Constitución dice que los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con familiares.
El parentesco va hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.
Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con las siguientes personas:
“Quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior”.
En la ponencia radicada para su primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, se le incluyó un parágrafo que dice:
“Para efectos del presente artículo, exceptúese a los servidores públicos de la Rama Legislativa del Poder Público que están al servicio de las corporaciones”.
En la práctica, de aprobarse tal y como está el texto, los futuros secretarios y demás funcionarios que trabajarán para el Congreso de la República podrían ser nombrados por congresistas familiares y contratar con ellos.