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Las reglas a los privados que compren vacunas contra el covid-19

El Gobierno de Colombia autorizó la compra e importación de vacunas contra el coronavirus por parte de empresas y entidades privadas.

Sin embargo, estableció las siguientes condiciones:

  • Solamente se podrán adquirir vacunas que tengan la autorización sanitaria del Invima para uso de emergencia.
  • La aplicación de las dosis deberá ser gratuita para las personas que tengan un vínculo laboral o contractual con las empresas.
  • Dichas empresas tendrán que cumplir los reglamentos del Plan Nacional de Vacunación.
  • Deberá soportarse en una logística que esté debidamente presentada en términos de refrigeración y aplicación.
  • La aplicación no podrá distraer recursos humanos que hagan parte de la estrategia de inmunización del Gobierno.
  • Se tendrá que fortalecer el recurso humano adicional con el cual se contará para la aplicación de esas vacunas.
  • La adquisición de las vacunas solo podrá hacerse a través de la casa matriz de la farmacéutica o de distribuidores autorizados por parte del Invima.
  • La aplicación de las vacunas que sean adquiridas por el sector privado iniciará después de la tres.
  • Las empresas podrán iniciar ya la negociación con las farmacéuticas o distribuidores a partir de mañana.
  • Los privados deberán asumir el costo de la compra e importación de los biológicos, así como el de la aplicación de las dosis.
  • Las empresas deberán garantizar el esquema completo en el caso de las vacunas que requieren más de una dosis.
  • Tendrán que cumplir con los requisitos de distribución y aplicación en los departamentos.
  • Debe hacerse una aplicación (de las vacunas) en una entidad de servicios de salud habilitada.
  • Las empresas no podrán excluir a ningún empleado, sino que el esquema “debe incluir a todo el personal que haga parte de dicha organización.