Los jueces de familia deben escuchar la opinión de los niños y adolescentes cuando está en juego su custodia.
La determinación es de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que resolvió una acción de tutela.
La actuación legal la interpuso el padre de una niña de siete años, quien permanece bajo custodia de su madre, mientras el progenitor está fuera del país.
Lo que cuestiona el hombre es que si bien, en primera instancia se designó que la custodia de la menor sería compartida entre ambos padres, se le asignó el cuidado personal a la mamá.
Y de cierta manera, por estar fuera de Colombia es acertada la decisión.
Lo que reprochó el padre es que la madre ha instrumentalizado a la niña poniéndola en contra del padre y de la familia paterna.
Además, que le ha impedido gozar adecuadamente de su derecho de visitas virtuales mientras permanece en territorio extranjero.
El fallo definió las decisiones que se adopten respecto de la custodia de los niños y adolescentes en medio de la separación de sus padres.
Precisó que no pueden derivar en la ruptura del vínculo paterno-filial y siempre deberá atender al interés del menor.
La Corte dejó claro que los padres, quienes están en proceso de separación, pueden definir voluntariamente la custodia de los menores.
Sin embargo, sino llegan a un consenso, será el Estado quien dirima el conflicto. En este caso un juez, que, a juicio del alto tribunal, debe tener en cuenta la postura de los menores.
El magistrado recordó que en Colombia la Constitución y la ley contemplan la garantía de los niños, niñas y adolescentes a que los escuchen.
Está consagrada en el canon 44 constitucional, y en el inciso segundo del artículo 26 del Código de la Infancia y la Adolescencia.
Agrega que el Código de Infancia y Adolescencia obliga a tener en cuenta la perspectiva de género en todos los ámbitos en donde se desenvuelvan los niños y adolescentes.
El objetivo es trascender hacia una sociedad equitativa e incluyente.