La Corte Constitucional ordenó al Gobierno y a la Registraduría Nacional que en un término de 6 meses debe incluir en cédulas de ciudadanía el género “no binario”.
La medida se aplicará para aquellas personas que no se identifican como hombres o mujeres.
La sentencia ordena que la Registraduría disponga todo lo necesario para la puesta en marcha de este esquema de identificación.
De tal modo que las personas no binarias que cumplan los demás requisitos previstos en relación con la corrección del componente sexo, puedan optar por esa categoría.
Así podrán tener las mismas garantías de quienes se identifican oficialmente en forma binaria.
Si la Registraduría no procede, estas personas podrán cambiar ante las autoridades competentes la asignación del género no binario en sus documentos de identidad.
Por otro lado, exhortó al Congreso de la República a regular el tema, en un término de dos años.
Se refiere a todos aquellos derechos, obligaciones y servicios que encuentran en el sexo o en el género, un criterio de asignación.
“Lo anterior, con el fin de especificar las condiciones en que la población con identidades de género no binarias accederá a ellos, en forma independiente”, señaló el fallo.
Fallo de tutela
La decisión de la Corte se basó en una tutela que presentó Dani García Pulgarín en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Notaría Novena de Medellín.
Estas entidades habrían comprometido sus derechos a la dignidad humana, a la personalidad jurídica, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de conciencia.
Denunció que le negaron el cambio de su nombre por segunda vez y no modificaron, en sus documentos de identidad, el componente sexo en una categoría distinta a masculino o femenino.
Al nacer se le clasificó como hombre, pero en el desarrollo de su vida se apartó de la idea y la apariencia que la sociedad le ha adjudicado al sexo masculino.
“Actualmente, se reconoce como ‘travesti’ con características femeninas, pero no como una mujer”, indican los antecedentes en el fallo.
El tribunal explicó que la decisión de no cambiar el nombre de la parte accionante por segunda vez, en el registro civil de nacimiento y en la cédula “lesiona los derechos reivindicados”.
Además, desconoce lo dispuesto en la Sentencia C-114 de 2017, que prevé una excepción para esa regla.