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Corte Constitucional tumba el IVA a la copa menstrual

Con una votación de 8-0, la Corte Constitucional declaró que la copa menstrual estará exenta del impuesto del IVA.

El alto tribunal falló una demanda en la que pedían que estos utensilios de higiene femenina se tuvieran en cuenta en la decisión emitida dos años atrás.

En noviembre de 2018, la Corte tumbó el IVA del 5 % en las toallas higiénicas y tampones, los que gravaron en la reforma tributaria de 2016.

Esta vez el debate estuvo alrededor de los elementos que se usan para la higiene femenina y que, en ese entonces, no incluyeron en la decisión.

La determinación se tomó con base en una demanda que llegó al alto tribunal, en la que exponían que el legislador incurrió en una omisión.

La norma establecía un régimen tributario especial que beneficia algunos de los bienes de uso exclusivo de las mujeres.

Son las toallas y tampones menstruales, y excluye “los artículos similares de cualquier materia”.

Como consecuencia, las copas menstruales no obtuvieron ningún tipo de tratamiento tributario especial.

Por esta razón se mantienen gravadas con la tarifa del 19 %.