La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales al mínimo vital, el debido proceso y a la seguridad social de una mujer de 70 años que solicitó acceder a la pensión de vejez, sin embargo, pese a contar con las 1.523 semanas cotizadas, el municipio de Toluviejo, Sucre y Colfondos le impusieron barreras para acceder a la prestación económica.
Tanto el municipio como Colfondos habrían omitido que esta adulta mayor tenía amnesia, artrosis, osteoporosis, obesidad y cefalea; además que era madre cabeza de hogar y tenía bajo su responsabilidad una hija con discapacidad.
Igualmente, el municipio no realizó el pago efectivo del bono pensional al que tenía derecho la mujer por los periodos trabajados entre junio de 1973 a julio de 1977, octubre de 1983 a octubre de 1987 y enero a marzo de 1988.
“Colfondos y el municipio realizaron una inadecuada gestión en el trámite del bono pensional para el reconocimiento de la pensión de vejez de la demandante (…) Colfondos había omitido sus obligaciones de actuar con la debida diligencia en relación con la emisión del bono pensional y el trámite de reconocimiento de la pensión. Respecto del municipio, en su condición de empleador directo de la accionante entre 1973 y 1988 era el responsable de emitir el bono pensional”, explicó el alto tribunal.
Así las cosas, al encontrar que “las entidades responsables involucradas habían trasladado de manera indebida a la accionante las consecuencias negativas de su falta de gestión, lo cual repercutió negativamente en los derechos de la trabajadora”, la Corte ordenó a Colfondos pagar la pensión de vejez y previno a la entidad para que en el futuro evite trabas administrativas que puedan afectar negativamente los derechos de las personas, más cuando se trata de sujetos de especial protección.