La Corte Constitucional ordenó que el proceso penal que se adelanta por la muerte en 2019 del joven Dilan Cruz pase de inmediato a la justicia ordinaria.
El proceso se adelanta contra el capitán de la policía, Manuel Cubillos Rodríguez.
En los hechos Dilan Cruz recibió un disparo en la cabeza de una escopeta calibre 12 del Esmad cuando marchaba en Bogotá.
Yenny Alejandra Medina, madre de Dilan, había interpuesto una tutela contra la decisión del Consejo Superior de Judicatura.
En un principio se había determinado que la Jurisdicción Penal Militar debía llevar el proceso por la muerte de su hijo.
La Corte estudió el caso y le dio la razón a Yenny Medina.
Encontró que solamente se tomaron en cuenta los testimonios de miembros del Esmad para demostrar que los manifestantes habían agredido a la Policía.
El alto tribunal observó que se ignoraron otras pruebas que podrían conducir a una conclusión distinta por parte del Consejo Superior de la Judicatura.
Determinó que no existe certeza de por qué el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional aquella tarde del 23 de noviembre del 2019.
Indicó que hay dudas probatorias sobre el vínculo inmediato entre la actividad del servicio del capitán Cubillos y el delito.
Por lo tanto, el proceso penal debe ser conocido por la Justicia Ordinaria.
Es así como la Sala Plena de la Corte Constitucional amparó las garantías constitucionales al debido proceso a la madre de Dilan.
Ordenó al Juzgado 189 de Instrucción Penal Militar enviar las diligencias a la Fiscalía 298 Seccional de la Unidad de Vida Bogotá.
Las pruebas practicadas hasta el momento en la Jurisdicción Penal Militar mantendrán su valor, determinó la sentencia.