El Ministerio del Interior en coordinación con el Ministerio de Salud dictó nuevas medidas para la prevención, control y mitigación del COVID – 19 en Barranquilla, Leticia y Tumaco, a través de las circulares externas 64, 65 y 66 de 2020.
La ministra del Interior, Alicia Arango Olmos, explicó que “se evaluó y se definió en estos casos particulares plantear la adopción de algunas medidas adicionales en el marco de lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 3 del decreto 749 de 2020”
La ministra Arango OImos pidió a los mandatarios proceder con la expedición de los decretos a los que haya lugar para dar cumplimiento a las instrucciones impartidas para garantizar la salud y la vida de todos los habitantes de la ciudad.
Indicó también que el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud apoyarán el proceso de seguimiento al cierre de las actividades que correspondan y a la emisión e implementación de la normativa necesaria.
Para Barranquilla las medidas son:
- Mantener las medidas sanitarias de aislamiento preventivo obligatorio actual, sin las aperturas adicionales establecidas en el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020.
- Realizar un monitoreo estrecho hasta el 7 de junio de 2020, con una estrategia de tamización con el apoyo del Instituto Nacional de Salud.
- Intensificar las acciones de vigilancia en salud pública en la central de abastos y plazas de mercado; establecimientos de comercio y áreas portuarias; la implementación de cercos epidemiológicos en los barrios críticos; el incremento de la oferta de pruebas diagnósticas; y otras medidas de mitigación con las provisiones de ayudas humanitarias para la población más vulnerable en confinamiento.
- Fomentar el uso amplio de la aplicación CORONAPP, integrado a la estrategia de monitoreo, por parte de empleados y población general.
EXCEPCIONES
Con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud y a la supervivencia se consagran algunas excepciones. Por tanto, se deberá permitir el derecho de circulación de las personas en los casos y actividades relacionadas a continuación:
— Asistencia y prestación de servicios de salud.
— Adquisición de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población). Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar.
— Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.
— Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
— Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
— La prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
— La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
— Las actividades relacionadas con servicios de emergencia.
— Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.
— El funcionamiento de la infraestructura critica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
— La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (íii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
— Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
— La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.
— El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
— La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.