jueves, noviembre 21, 2024
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Barranquilla, Leticia y Tumaco siguen en aislamiento obligatorio

El Ministerio del Interior en coordinación con el Ministerio de Salud dictó nuevas medidas para la prevención, control y mitigación del COVID – 19 en Barranquilla, Leticia y Tumaco, a través de las circulares externas 64, 65 y 66 de 2020.

La ministra del Interior, Alicia Arango Olmos, explicó que “se evaluó y se definió en estos casos particulares plantear la adopción de algunas medidas adicionales en el marco de lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 3 del decreto 749 de 2020”

La ministra Arango OImos pidió a los mandatarios proceder con la expedición de los decretos a los que haya lugar para dar cumplimiento a las instrucciones impartidas para garantizar la salud y la vida de todos los habitantes de la ciudad.

Indicó también que el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud apoyarán el proceso de seguimiento al cierre de las actividades que correspondan y a la emisión e implementación de la normativa necesaria.

Para Barranquilla las medidas son:

  1. Mantener las medidas sanitarias de aislamiento preventivo obligatorio actual, sin las aperturas adicionales establecidas en el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020.
  2. Realizar un monitoreo estrecho hasta el 7 de junio de 2020, con una estrategia de tamización con el apoyo del Instituto Nacional de Salud.
  3. Intensificar las acciones de vigilancia en salud pública en la central de abastos y plazas de mercado; establecimientos de comercio y áreas portuarias; la implementación de cercos epidemiológicos en los barrios críticos; el incremento de la oferta de pruebas diagnósticas; y otras medidas de mitigación con las provisiones de ayudas humanitarias para la población más vulnerable en confinamiento.
  4. Fomentar el uso amplio de la aplicación CORONAPP, integrado a la estrategia de monitoreo, por parte de empleados y población general.

EXCEPCIONES

Con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud y a la supervivencia se consagran algunas excepciones. Por tanto, se deberá permitir el derecho de circulación de las personas en los casos y actividades relacionadas a continuación:

— Asistencia y prestación de servicios de salud.

— Adquisición de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población). Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar.

— Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.

— Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

— Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

— La prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

— La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

— Las actividades relacionadas con servicios de emergencia.

— Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

— El funcionamiento de la infraestructura critica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.

— La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (íii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

— Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.

— La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

— El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada.

— La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.