Luego de que el expresidente Álvaro Uribe renunció al Senado, lo que vendrá es la notificación a la Corte Suprema.
Ahora el alto tribunal deberá evaluar si el proceso puede seguir en sus manos o no.
Si el proceso continúa a cargo de la Corte Suprema, no cambia nada, aún si Uribe ya no es senador.
Seguirá bajo la Ley 600 de 2000, con la que se ha llevado adelante todo el expediente en su contra por tratarse de un aforado.
Si el proceso se remite a la Fiscalía, habrá un cambio sustancial y a Uribe lo investigarán bajo la Ley 906 de 2004. Es decir, el sistema penal acusatorio.
Que el caso siga en la Corte o quede asignado a la Fiscalía depende de la respuesta a un interrogante esencial, que deberá resolver la Sala de Instrucción:
¿Tuvieron los hechos relación con las funciones de Uribe como congresista?
En la Corte Suprema tienen que tomar ahora la decisión de si a Uribe lo llaman o no a juicio.
Si el caso llegara a pasar a la Fiscalía, toda la investigación es válida y sería un fiscal el que determine si lo acusa o no.
En el escenario en que el caso se quede en la Fiscalía, la defensa de Uribe podría acudir ante un juez o jueza de garantías para tumbar detención que emitió la Corte Suprema.
Si la Fiscalía decidiera acusarlo, el expresidente de la República Álvaro Uribe sería juzgado por un juez penal del circuito.