La Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena interpuesta en el año 2014 al ex ministro Andrés Felipe Arias.
El exfuncionario había interpuesto un recurso con que buscaba tumbar la condena de 17 años 5 meses y 8 días de prisión que ese mismo tribunal le impuso.
La Costa lo consideró responsable de hechos de corrupción en la extinta línea de crédito que buscaba beneficiar a agricultores colombianos. Arias, permanece en prisión domiciliaria con permiso para trabajar.
Cabe mencionar que el proceso tiene que ver con delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, por vicios en los convenios 03 de 2007, 055 de 2008 y 052 de 2009, que fueron realizados por el Instituto Interamericano de Cooperación para el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuando Arias era el jefe de esa cartera.
De acuerdo con la investigación que se desarrolló, el alto tribunal demostró que mientras el exministro estaba en su cargo intervino para poner funciones públicas en beneficio de intereses particulares, por medio de “decisiones discrecionales, con las cuales se prohíja la corrupción y el desgreño administrativo”.
La condena Arias se realizó en una única instancia, dado que para ese momento la jurisprudencia del país no había conformado la sala de segunda instancia. El exfuncionario tomó la decisión de desarrollar una tutela que terminó en la Corte Constitucional, para poder impugnar su condena.
Además, es importante mencionar que la decisión no podrá ser revisada de nuevo o cuestionada. Por lo tanto, deberá cumplir con la condena de 17 años de cárcel.
Consideraciones de la Corte
Según la Sala, en desarrollo del Programa Agro Ingreso Seguro, el exministro desconoció los principios de contratación estatal de transparencia, planeación, economía y responsabilidad y no evitó que particulares se apropiaran ilícitamente de los recursos del programa.
La Corte también desvirtuó la inconformidad de la defensa frente al monto de la pena de prisión impuesta al exfuncionario y concluyó que no es injusta ni excesiva, sino que, por el contrario, respeta el proceso de motivación, es proporcional y necesaria.
La Sala advirtió que “con base en las pruebas del proceso, la providencia determinó que el entonces ministro de Agricultura y Desarrollo Rural concibió el Programa Agro Ingreso Seguro como instrumento facilitador de sus aspiraciones políticas, mediante su intervención en los Comités y las Unidades Coordinadoras y Ejecutoras, integradas con personal del Ministerio de su confianza y del IICA (Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura)…”
Según la sentencia leída este viernes, quedó probado que Arias Leiva tenía injerencia sobre el Comité Administrativo encargado de aprobar los listados remitidos por el IICA de beneficiarios de los subsidios del AIS, de acuerdo con los términos de referencia de los contratos para implementar y desarrollar el programa.
“Y si al Comité, en el cual tenía participación el ministro, le estaba asignada esa función, es entendible que pudiera modificarlos y no ser un simple validador de esos listados”.
A juicio de la Corte, no obstante, su influjo sobre los funcionarios del Ministerio y el control que ejercía desde un principio sobre el programa y a pesar de saber del fraccionamiento ilícito de predios desde antes de octubre de 2009, el exministro no hizo nada para evitar la apropiación de los recursos por los particulares mediante tal conducta.
Contratación estatal
Respecto al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, la Corte determinó que Arias Leiva desconoció principios de contratación estatal en desarrollo del programa AIS (creado por la Ley 1137 de 2007), en la celebración directa de los convenios especiales de cooperación técnica y científica con el Instituto Interamericano de Cooperación Para la Agricultura -IICA.
De acuerdo con la determinación, quedó probado que los citados convenios no se ajustaron a los presupuestos legales, en tanto la cooperación prestada por el IICA no representaba la transferencia de tecnología e innovación a los beneficiarios del programa, razón suficiente para que su celebración se hubiera llevado a cabo a través de licitación pública y no de manera directa como se hizo.