La Procuraduría solicitó a la Corte no acoger los argumentos de una demanda que busca legalizar el suicidio médicamente asistido (SMA).
En dicha demanda se contempla aceptar el SMA como procedimiento protegido para acceder a una muerte digna.
Este planteamiento es diferente a la eutanasia.
La demanda lo que busca es legalizar el SMA bajo cuatro condiciones:
- Cuando la persona manifiesta su consentimiento libre e informado.
- Experimenta intensos dolores físicos o psicológicos.
- La diagnosticaron con una lesión o enfermedad grave e incurable.
- La asistirá un profesional médico.
El SMA es la ayuda médica para la realización de un suicidio, ante la solicitud de un enfermo terminal, proporcionándole los fármacos necesarios para que él mismo se los administre.
Para la Procuraduría es claro que el Congreso “escogió la eutanasia como procedimiento para poner fin a la existencia en lugar del suicidio asistido”.
La Procuraduría no niega que el SMA puede constituir una alternativa para garantizar el derecho a morir dignamente.
Sin embargo, por la separación de poderes, este debe ser autorizado por el Congreso, mediante una Ley y no por la Corte Constitucional.
El artículo 107 del Código Penal establece una pena de entre 16 y 36 meses de cárcel a quien apoye o induzca a una persona a suicidarse con el fin de poner fin al sufrimiento causado por una lesión corporal o enfermedad.