El presidente Iván Duque firmó la ley que reglamenta la prisión perpetua para quienes que cometan actos de abuso sexual y físico contra los niños de Colombia.
Esta Ley considera la medida de cadena perpetua como excepcional.
Solo es aplicable cuando un menor sea víctima de homicidio en modalidad dolosa y/o acceso carnal, que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir.
Según el gobierno con esta ley se fijan tres artículos nuevos en la Ley 906 de 2004, que es el Código de Procedimiento Penal.
Se relacionan con el procedimiento que el juez de instancia debe cumplir en la revisión de la pena para evaluar la resocialización.
En este caso es necesario un peritaje técnico, el cual está debidamente reglado en sus alcances y contenido.
Además, establece que se podrá efectuar la revisión de la pena de prisión perpetua en un plazo mínimo de 25 años.
Allí se impondría una pena temporal que no podrá ser inferior al máximo de prisión de 50 años, y en caso de concurso de 60 años.
En relación con los delitos sancionados con prisión perpetua revisable no proceden acuerdos o negociaciones con el imputado o acusado.
En casos donde la decisión del juez sea no modificar la pena de prisión, luego de al menos 10 años desde la fecha en que la nueguen, se podrá solicitar de nuevo la revisión de la pena.